REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000783
PARTE ACTORA: GUILLERMO SALAZAR MUÑOZ, C.I. N º E-81.856.316.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.643, Procuradora de Trabajadores de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: SERVITOTAL, C.A., sin datos constitutivos aportados.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Florida, casa s/n, Sector José Antonio Páez, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Calle Zaraza N ° 7, Sector Girardot, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la Procuradora de Trabajadores, Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano GUILLERMO SALAZAR MUÑOZ, Extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.856.316, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERVITOTAL, C.A., sin datos constitutivos aportados.
El 30 de noviembre de 2009, es recibida la demanda por éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 2 de diciembre de 2009, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16 de marzo de 2010, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio dieciocho (18) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 18 de marzo de 2010, según actuación que corre al folio veinte (20) del expediente.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo las 9:00 a.m. del día jueves 8 de abril de 2010, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veintidós (22) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció el ciudadano GUILLERMO SALAZAR MUÑOZ, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, y que la parte demandada SERVITOTAL, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:
- Que en fecha 30 de mayo de 2006, el ciudadano GUILLERMO SALAZAR MUÑOZ, comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en la sede de la empresa SERVITOTAL, C.A., durante una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario de 6:00 p.m. a 7:00 a.m., devengando un salario mensual de Bs. F. 800,00, hasta el día 30 de marzo de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.
- Que hasta la presente fecha no le han cancelado las prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años y diez (10) meses, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 30 de mayo de 2006
Egreso: 30 de marzo de 2009
Tiempo de servicio: Dos (2) años y diez (10) meses.
Salario normal diario: Bs. F. 26,66
Salario integral: Bs. F. 29,52
.
Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 18,83 = Bs. F. 847,35
Antigüedad: 62 días x22, 65 = Bs. F. 1.404,30
Antigüedad: 64 días x 29,52 = Bs. F. 1.706,24
Vacaciones vencidas 2006-2007: 19 días x 26,66 = Bs. F. 506,34
Vacaciones vencidas 2007-2008: 20 días x Bs. F. 26,66 = Bs. F. 533,20
Bono vacacional vencido 2006-2007: 7 x 26,66 = Bs. F. 186,62
Bono vacacional vencido 2007-2008: 8 x 26,66 = Bs. F. 213,28
Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 17,5 x 26,66 = Bs. F. 466,55
Bono Vacacional fraccionado 2008-2009: 7,5 días x 26,66 = Bs. F. 199,95
Utilidades vencidas 2006-2007: 30 días x 26,66 = Bs. F. 800,00
Utilidades vencidas 2008-2009: 30 días x 26,67 = Bs. F. 800,00
Utilidades fraccionadas 2008-2009: 30 x 26,67 = Bs. F. 799,80
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x 29,52 = Bs. F. 1.772,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 29,52 = Bs. F. 1.772,00
Total Prestaciones………………………………………………..Bs. F. 9.608,03
El demandante promovió las siguientes probanzas, en la instalación de la audiencia preliminar:
1) De los folios veintiséis (26) al cuarenta (40) del expediente, en quince (15) folios útiles, corre copia certificada del expediente N ° 024-2009-03-00345, donde se evidencia el reclamo administrativo ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, realizado por el ciudadano GUILLERMO SALAZAR MUÑOS, en contra de SERVITOTAL, C.A. Dicho instrumento por constituir un documento público administrativo, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Habiéndose establecido que la causa de terminación de la relación de trabajo es por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando en cuenta el tiempo de servicio de nueve (9) meses y tres (3) días, resulta procedente la indemnización por despido de 30 días y la indemnización Sustitutiva del Preaviso de 30 días, calculados a salario integral, tal como lo reclamo la demandante en el libelo. Así se decide
Con respecto a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de dos (2) años y diez (10) meses, al demandante le corresponden 45 días el primer año, 62 días el segundo y 64 días el tercero, al salario integral devengado en cada oportunidad, tal como lo solicitó el demandante en el libelo. Así se decide
Con respecto a las Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, el demandante reclama 19 días y 20 días de vacaciones vencidas; y 7 y 8 días de bono vacacional; 17,5 días de vacaciones fraccionadas y 7,5 días de bono vacacional fraccionado, al último salario normal devengado, el tribunal constata que conforme al tiempo de servicio de dos (2) años y cinco (5) meses, y lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225, resulta procedente la cantidad reclamada por el demandante, en virtud de haberse establecido la relación de trabajo, tomando en cuenta la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, además que no se evidencia el pago ni disfrute de los referidos conceptos. Así se decide.
En cuanto al Beneficio de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, el demandante reclamó 30 días por año, para un total de 60 días, y 30 días Utilidades Fraccionadas, calculados a Bs. F. 26,66, para un total de Bs. F. 2.399,80, lo cual no fue contradicho por la demandada, en virtud de su actitud contumaz en el proceso y, siendo que no se evidencia en los autos el pago del referido concepto, y que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 120 días anuales, resulta procedente lo reclamado. Así se decide.
En lo que respecta a la Indemnización por despido, por cuanto quedó establecido que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicio de dos (2) años y diez (10) meses, resulta procedente el pago de 60 días de indemnización por despido y 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso, calculado al salario integral. Así se decide
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada SERVITOTAL, C.A., le adeuda al demandante GUILERMO SALAZAR MUÑOZ, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
Ingreso: 30 de mayo de 2006
Egreso: 30 de marzo de 2009
Tiempo de servicio: Dos (2) años y diez (10) meses.
Salario normal diario: Bs. F. 26,66
Salario integral: Bs. F. 29,52
.
Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 18,83 = Bs. F. 847,35
Antigüedad: 62 días x22, 65 = Bs. F. 1.404,30
Antigüedad: 64 días x 29,52 = Bs. F. 1.706,24
Vacaciones vencidas 2006-2007: 19 días x 26,66 = Bs. F. 506,34
Vacaciones vencidas 2007-2008: 20 días x Bs. F. 26,66 = Bs. F. 533,20
Bono vacacional vencido 2006-2007: 7 x 26,66 = Bs. F. 186,62
Bono vacacional vencido 2007-2008: 8 x 26,66 = Bs. F. 213,28
Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 17,5 x 26,66 = Bs. F. 466,55
Bono Vacacional fraccionado 2008-2009: 7,5 días x 26,66 = Bs. F. 199,95
Utilidades vencidas 2006-2007: 30 días x 26,66 = Bs. F. 800,00
Utilidades vencidas 2008-2009: 30 días x 26,67 = Bs. F. 800,00
Utilidades fraccionadas 2008-2009: 30 x 26,67 = Bs. F. 799,80
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x 29,52 = Bs. F. 1.772,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 29,52 = Bs. F. 1.772,00
Total Prestaciones………………………………………………..Bs. F. 9.608,03
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERVITOTAL, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GUILLERMO SALAZAR MUÑOZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SERVITOTAL, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 9.608,03), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 12:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000783
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