REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 151°
El Tigre, 16 de abril de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000038
PARTE ACTORA: JESÚS BENJAMÍN LAREZ GONZÁLEZ, GILBERTO JOSÉ MEDINA BARRANCAS, ROBERTO CARLOS ESCRIBANO y LUIS ALFREDO GARCÍA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO MATA CHACÍN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AYALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 16 de abril de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JESÚS BENJAMÍN LAREZ GONZÁLEZ, GILBERTO JOSÉ MEDINA BARRANCAS, ROBERTO CARLOS ESCRIBANO y LUIS ALFREDO GARCÍA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.472.721, 12.818.276, 10.952.781 y 11.007.569, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A., inscrita inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 1967, bajo el N ° 44, folios 253 al 255, se deja constancia que comparecieron por los demandantes JESÚS BENJAMÍN LAREZ GONZÁLEZ, GILBERTO JOSÉ MEDINA BARRANCAS, ROBERTO CARLOS ESCRIBANO y LUIS ALFREDO GARCÍA GOMEZ, los abogados en ejercicio HUGO MATA CHACÍN y JOSÉ ASDRUBAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.911.338 y 9.812.545, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 21.242 y 53.887, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A., compareció el abogado en ejercicio OSCAR OYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 75.790, representación que se evidencia según poder que corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas parte de común acuerdo, una vez realizada la audiencia preliminar respectiva, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar una transacción judicial para dar por terminado el expediente BP12-L-2009-000038, por vía Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR JESÚS BENJAMÍN LAREZ GONZÁLEZ,” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 15 de enero de 2007, hasta el 27 de noviembre de 2009, fecha en que fue notificado de la terminación del contrato pactado hasta el 31 de diciembre de 2007, devengando un salario de básico de Bs. F. 50.00, un salario integral de Bs. F. 67,92, ejerciendo el cargo de SOLDADOR DE PRIMERA, recibiendo sólo la cantidad de Bs. F. 6.383,83, y reclama una diferencia de Bs. F. 12.792,39, por los conceptos de PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 110 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES cláusula 43 CCTICSC, Bono de Asistencia (cláusula 46 CCTICSC), CESTA TICKET, los cuales se encuentran libelados conforma a la convención colectiva de la Construcción, y se que dan por reproducidos en la presente acta.
“EL TRABAJADOR GILBERTO JOSE MEDINA,” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 10 de Agosto de 2006, hasta el 27 de noviembre de 2009, fecha en que fue notificado de la terminación del contrato pactado hasta el 31 de diciembre de 2007, devengando un salario de básico de Bs. F. 50.00, un salario integral de Bs. F. 67,92, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, recibiendo sólo la cantidad de Bs. F. 6.383,83, y reclama una diferencia de Bs. F. 9.179,86, por los conceptos de PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 110 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES cláusula 43 CCTICSC, Bono de Asistencia (cláusula 46 CCTICSC), CESTA TICKET, los cuales se encuentran libelados conforma a la convención colectiva de la Construcción, y se que dan por reproducidos en la presente acta.
“EL TRABAJADOR ROBERTO CARLOS ESCRIBANO,” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 15 de Agosto de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en que fue notificado de la terminación del contrato, devengando un salario de básico de Bs. F. 20.00, un salario integral de Bs. F. 27,17, ejerciendo el cargo de OBRERO, recibiendo sólo la cantidad de Bs. F. 6.152,87, y reclama una diferencia de Bs. F. 5.432,80, por los conceptos de PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 110 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES cláusula 43 CCTICSC, Bono de Asistencia (cláusula 46 CCTICSC), CESTA TICKET, los cuales se encuentran libelados conforma a la convención colectiva de la Construcción, y se que dan por reproducidos en la presente acta.
“EL TRABAJADOR LUIS ALFREDO GOMEZ,” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 7 de octubre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en que fue notificado de la terminación del contrato, devengando un salario de básico de Bs. F. 20.00, un salario integral de Bs. F. 27,17, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, recibiendo sólo la cantidad de Bs. F. 6.152,87, y reclama una diferencia de Bs. F. 5.432,80, por los conceptos de PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 110 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES cláusula 43 CCTICSC, Bono de Asistencia (cláusula 46 CCTICSC), CESTA TICKET, los cuales se encuentran libelados conforma a la convención colectiva de la Construcción, y se que dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que deban calcularse las Prestaciones Sociales conforme a la convención colectiva de la construcción. Por último, LA EMPRESA alega que le canceló las prestaciones sociales a los trabajadores conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarca todos los conceptos reclamados, ofrece pagarle a los demandantes la cantidad de Bs. F. 13.876,00, discriminados de la siguiente manera: 1) JESÚS LAREZ, Bs. F. 5.116,00; 2) GILBERTO MEDINA, Bs. F. 3.092,00; 3) ROBERTO CARLOS ESCRIBANO; Bs. F. 3.495,00; 4) LUIS ALFREDO GARCÍA, Bs. F. 2.173,00, los cuales se compromete a pagar dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha. En este acto, LOS TRABAJADORES manifiestan su conformidad con la oferta presentada, la cual incluye los conceptos reclamados, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales de sus abogados.
CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, previa expedición de copias certificadas de la presente acta expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados HUGO MATA CHACÍN y JOSÉ ROMERO, tienen facultades para transigir en representación de los ciudadanos JESÚS BENJAMÍN LAREZ GONZÁLEZ, GILBERTO JOSÉ MEDINA BARRANCAS, ROBERTO CARLOS ESCRIBANO y LUIS ALFREDO GARCÍA GOMEZ, y que LA EMPRESA ofreció cancelar la cantidad de Bs. F. 13.876,00, discriminados de la siguiente manera: 1) JESÚS LAREZ, Bs. F. 5.116,00; 2) GILBERTO MEDINA, Bs. F. 3.092,00; 3) ROBERTO CARLOS ESCRIBANO; Bs. F. 3.495,00; 4) LUIS ALFREDO GARCÍA, Bs. F. 2.173,00, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 13.876,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:45 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LOS TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000038
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