REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000838
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por los ciudadanos DIOGENES FIGUERA y OANIEL JOSE FIGUERA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 1.195.343 y 11.724.453, asistido del abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.134, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARVAJAL, DIOGENES FIGUERA, RAFAEL ANTONIO SIFONTES Y OANIEL JOSE FIGUERA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.851.999, 1.195.343, 4.907.744 y 11.724.453, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N ° 11, folio 15 al 21 y su vto., en fecha 23 de enero de 1967, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, los ciudadanos DIOGENES FIGUERA y OANIEL JOSE FIGUERA CASTELLANO, se encuentran debidamente asistidos de abogado en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en los que respecta a los ciudadanos DIOGENES FIGUERA y OANIEL JOSE FIGUERA CASTELLANO, quedando en lo adelante como únicos demandantes los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARVAJAL y RAFAEL ANTONIO SIFONTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la homologación del desistimiento del procedimiento, los demandantes DIOGENES FIGUERA y OANIEL JOSE FIGUERA CASTELLANO sólo podrán intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez. Año 200 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:25 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000838
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