REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 23 de abril de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000790
PARTE ACTORA: SANDRO VALDEMAR MARTÍNEZ NELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER CABEZA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES XARANDU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SHIRIANA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, viernes 23 de abril de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano SANDRO VALDEMAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.258.271, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 7 de febrero de 2002, bajo el N ° 40, tomo 2-A, comparecieron la parte demandante ciudadano SANDRO VALDEMAR MARTÍNEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 45.562, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada INVERSIONES XARANDU, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio ELENA DEL PILAR GIBBS BLANCO y SHIRIANA DIAZ DUARTE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 29.260 y 73.582, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 21 de abril de 2009, hasta el 24 de julio de 2009, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de “ALBAÑIL DE PRIMERA”, con un último salario básico de Bs. F. 66,65, un salario normal de Bs. F. 93,74 y un salario integral de Bs. F. 126,05, y una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:45 p.m. de lunes a viernes, y reclama un total de Bs. F. 14.868,90, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva de la Construcción 2007-2009.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado y que deba cancelarle la indemnización por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” cantidad de Bs. F. 12.000,00, de la siguiente manera: 1) Bs. F. 6.000,00 para el día lunes 10 de mayo de 2010; 2) Bs. F. 6.000,00, para el día lunes 31 de mayo de 2010.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, acepta la propuesta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano SANDRO VALDEMAR MARTÍNEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, habiéndose comprometido a pagar LA EMPRESA la cantidad de Bs. F. 12.000,00, así como se verifica que las representantes de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que se evidencia la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO,

LOS APODERADOS DE LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2009-000790