REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 26 de abril de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000842
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL GARCÍA CORRALES
APODERADO DE LA DEMANDANTE: GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO
PARTE DEMANDADA: HERBERT & MORE, C.A. y BAKER HUGHES, SCPA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por HERBERT & MORE, C.A., Abg. LINA HERBERT y por BAKER HUGHES, S.R.L., Abg. JOSE ARMANDO SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 26 de abril de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FELIX MANUEL GARCÍA CORRALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.258.132, en contra de la sociedades mercantiles HERBERT & MORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 12 de mayo de 1999, bajo el N ° 24, tomo A-36, y BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, (antes denominada Baker Hughes, S.R.L.), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1993, bajo el N ° 62, tomo 97-A- Pro, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes la apoderada judicial de la codemandada HERBERT & MORE, C.A., abogada en ejercicio LINA HERBERT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 14.566, y por BAKER HUGHES, SCPA, compareció el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 48.464, representación que se evidencia según poderes que acompañan en este acto, y que el demandante ciudadano FELIX MANUEL GARCÍA CORRALES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la partes comparecientes. Año 200 º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por HERBERT & MORE, C.A.,
Por BAKER HUGHES SCPA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000842
|