REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintisiete de abril de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000781

MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

En la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HECTOR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.328.456, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, estando la causa en la etapa de Mediación, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 28 de enero de 2010, y la autorización para realizar la transacción suscrita por el Alcalde del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui presentada por el Síndico Procurador Municipal en fecha 7 de abril de 2010, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada observa:
En el escrito transaccional, la abogada en ejercicio MARIANELLA CASARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.622, actuando en representación del ciudadano HECTOR BETANCOURT, ya identificado, suscribe la transacción judicial que corre de los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69), con el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 36.900,00), de los cuales se evidencia que recibió la cantidad de Bs. F. 18.450,00, mediante cheque N ° 54022052 de fecha 25 de enero de 2010, y otro por Bs. F. 18.450,00, mediante cheque signado con el N ° 90023055, a la orden de MARIANELLA CASARES, quien tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, estando la causa en etapa de Mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL esta expresamente autorizado por el ALCALDE para suscribir el acuerdo, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 36.900,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000781