REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de abril de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-001014
PARTE ACTORA: ARGENIS HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA MORENO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 29 de abril de 2010, siendo las 9:00 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ARGENIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.078.360, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de julio de 2000, anotado bajo el N ° 14, Tomo A 35, folios 88 al 94, compareció la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.894, representación que se evidencia según poder que corre de los folios trece (13) al quince (15) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ARGENIS HERNÁNDEZ, recibe de la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 24539881, por la cantidad de Bs. F. 1.223,54, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A., cuenta corriente N ° 0008 0024 44 008030331, del Banco Guayana, a la orden de ARGENIS HERNÁNDEZ. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ARGENIS HERNÁNDEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 1.223,54, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.223,54, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
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