REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintinueve de abril de 2010
200 º y 151 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-001046

HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD el acta levantada ante este tribunal en fecha 26 de abril de 2010, que corre al folio catorce (14) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ALAN RONALD FIGUERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.641.310, asistido del abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.820, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1998, bajo el N ° 84, tomo 202-A Qto, compareció la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.052, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada observa:
El tribunal dejó constancia que el ciudadano ALAN RONALD FIGUERA DÍAZ, recibió de la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, un (1) cheque signado con el N ° 61104917, cuenta corriente N ° 0105 0069 9920 6910 4917 por la cantidad de Bs. F. 100.000,00, girado a favor de ALAN RONALD FIGUERA DÍAZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 100.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2010-001046