REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, cinco de abril de 2010
199 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-000718
HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 15 de marzo de 2010, y el acta levanta ante este tribunal en fecha 19 de marzo de 2010, que corre al folio once (11) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano PEDRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.552.702, asistido de la abogada en ejercicio JANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.066, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE HERBICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de abril de 1997, anotada bajo el N º 16, tomo 4-A, compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada observa:
El tribunal dejó constancia que el ciudadano PEDRO DÍAZ, recibió de la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, un (1) cheque signado con el N ° 94569532, cuenta corriente N ° 01050253531253004382 por la cantidad de Bs. F. 12.900,00, girado a favor de PEDRO DÍAZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.900,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2010-000718
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