REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, miércoles 14 de abril de 2009


ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000528
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO REYES DUARTE, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 11.864.711 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.706
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 86.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)



En el día hábil de hoy, miércoles 14 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal deja constancia que no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR el Ciudadano PEDRO ANTONIO REYES DUARTE, ni por sí ni por medio de sus apoderado judicial, el profesional del derecho, abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ. Igualmente se deja constancia que compareció a la Audiencia la representación de la empresa demandada , la profesional del derecho, abogada SAYURI RODRIGUEZ, según poder que cursa a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
EL JUEZ

Abg. DARIO NESSI BARCELIO

LA SECRETARIA
LA PARTE COMPARECIENTE