LUREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-00994
En el día de despacho de hoy, jueves 22 de abril de 2010, siendo las 9:50, a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la abogada ALINDA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.307.651, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 87.052, en representación de la Sociedad Mercantil FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 36, tomo "104-A-Pro", el 29 de Abril de 1.996; actuando en su carácter de apoderada judicial según documento de poder que anexa al documento de transacción y por la otra parte, la ciudadana, YUKIN KARINA ONTIVEROS PITRE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula Identidad Personal Número 14.803.509, en su carácter de ex-trabajadora reclamante debidamente asistida en este acto por el Abogado, LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.706. Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó a la ciudadana, YUKIN KARINA ONTIVEROS PITRE, antes identificada y quien se encuentra asistida de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y ésta sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligada), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes. A tal efecto tenemos que la ciudadana, ex trabajadora YUKIN KARINA ONTIVEROS PITRE, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio. Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones. Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables de la trabajadora, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de dos (2) cheques, el primero cheque de gerencia identificado con el Nº 00562535, con cargo al Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs F. 76.349,27, de fecha 04 de abril de 2010, a nombre de la ex trabajadora YUKIN ONTIVEROS, de manos de la representación judicial de la empresa; el segundo cheque identificado con el Nº 17550362, con cargo al Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs F. 10.000,00, de fecha 20 de abril de 2010, a nombre del abogado, LUIS SALAZAR, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple de los referidos cheques entregados a los fines de ser agregados al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en El Tigre, a los 22 días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo.
Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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