REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles 28 abril de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000222

La presente demanda se inicia en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), según escrito presentado por el profesional del derecho abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 37.176, apoderado judicial del Ciudadano MOISES RAMON MAURERA LEOTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.466.531, en la que demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 20-4-09, el mismo se procedió a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 22 del mismo mes y año, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto, es decir: que se estableciera la jornada de trabajo, indicar el monto y el período a los cuales se corresponden los conceptos de : Diferencia de salario, vacaciones, bono compensatorio, ayuda Única Especial, diferencia por utilidades y la diferencia del salario por vacaciones.

El tribunal observa, que desde la fecha en que se ordenó el despacho saneador, la parte demandante no dio cumplimiento a lo exigido por el tribunal, en el referido despacho saneador, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se repone la causa al estado de declarar La reposición de la causa al estado de declararse la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la parte actora no subsanó conforme a lo requerido por auto de fecha 22 de abril de 2009 Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbaran
Siendo las 11:00,am, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,