En horas de Despacho del día de hoy Martes veintisiete (27) de abril de 2.010, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conformado por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara, la Secretaria Abogada Maury Fuentes y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Arnaldo Catanaima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.464.611 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.166, en un inmueble ubicado en la sede de la empresa Servicios y Construcciones González C.A. (SECOGACA), ubicada en la carretera nacional Cantaura- Anaco, Sector El Granadillo de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui en el juicio que por Solicitud de Manutención Alimentaria sigue la ciudadana MARTHA GREGORIA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 9.814.361, en Representación de sus hijos ALEXMAR MELCHOR, BERMÚDEZ ARIANA MELCHOR BERMÚDEZ Y JESÚS ALEXANDER MELCHOR BERMÚDEZ, contra el ciudadano ALEXNDER JOSÉ MELCHOR GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nª11.001.024. Constituido el tribunal en el sitio indicado en el presente Exhorto se notificó de su misión al ciudadano Peter José Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 3.730.327, propietario de la empresa donde se encuentra constituido en Tribunal, quien se dio por notificado, y manifestó lo siguiente: estoy en conocimiento de la situación del ciudadano Alexander José Melchor , ya que en una oportunidad el Tribunal de Municipio solicitó a ésta empresa información sobre si el demandado trabajaba para esta empresa o no. En este estado el tribunal le solicitó la siguiente información: 1.- Fecha de ingreso a la empresa del demandado; 2.- Cargo que desempeña; 3.- Fecha de egreso; 4.- Último salario básico diario; 5.- último salario normal diario; 6.- último salario integral diario; 7.- Beneficios legales y contractuales; 8.-Motivo de la terminación de la relación laboral; 9.- Tiempo laborado; 10.- Monto de finiquito; 11.- Retenciones Efectuadas: 12.- Monto a pagar por conceptos de prestaciones sociales, y 13.-Cualquier otro beneficio devengado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Arnaldo Catanaima solicita a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas ejecute la Medida Cautelar Innominada. Vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley Ejecuta Medida Cautelar Innominada y realiza revisión minuciosa de las nóminas relacionadas con el trabajador ALEXANDER JOSÉ MELCHOR GUZMÁN, plenamente identificado en la presente acta. El Tribunal deja constancia en la presente acta de lo siguiente: al primer particular: veintinueve de julio de 200% ; al segundo particular: Latonero; del tercer particular al séptimo particular: no es el caso por cuanto el ciudadano demandado no es un trabajador fijo sino que presta sus servicios de manera eventual a la empresa; al octavo particular: no aplica por cuanto el trabajador es eventual y sigue presentando sus servicios a la empresa cuando se lo solicitan; al noveno particular: no tiene tiempo definido sino lo que dure el convenio de servicio; al décimo en particular: no aplica, décimo primer particular: por su condición de trabajador eventual no se le realizan ningún tipo de retenciones; al duodécimo particular: ninguno por su condición de eventual; al décimo tercer particular: ninguno, sólo los señalados en el convenio de servicio. El Tribunal deja claro que al ser un trabajador Eventual trabajo realizado trabajo pagado. Se deja constancia que la ciudadana Yennys del Valle Hernández Subero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.604.333, Técnico Superior en Contaduría, quien ocupa el cargo de Secretaria de la Empresa SECOGOCA dio el apoyo en todo momento a este Tribunal en la ejecución de la presente medida y facilitó todo el material informativo que se anexa en copias simples a la presente acta a los fines legales pertinentes. En este estado, el Abogado Peter Guzmán antes identificado, propietario de la empresa SECOGOCA, expone: ciudadana Jueza el ciudadano Alexander José Melchor labora en esta empresa como obrero eventual, ya que el mismo es contratado cuando se requiere sus servicios para determinados trabajos de latonería y pintura, estoy en conocimiento de la situaron que se presenta en relación a éste obrero que labora en la empresa eventualmente y que debí informar oportunamente al Tribunal de la causa su situación laboral, en aras de no crear un problema porque mi intención es colaborar para la solución del mismo consigno en este acto cheque Nro. 62149424 del Banco Venezolano de Crédito, de fecha veintisiete (27) de Abril de 2.010, cuenta corriente Nro. 01040057180570010689 de la empresa Transporte SECOGOCA, a favor del Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que sea sufragada la obligación de manutención alimentaria del demandado, trabajador eventual de ésta empresa. Igualmente me comprometo en orientar al prenombrado ciudadano para que vaya al Tribunal y se ponga a derecho a los fines de que pague las Pensiones de Alimentarias correspondientes según sea el caso para el beneficio de sus hijos. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara cerrado el presente acto, siendo las 11:37 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.-
La Jueza Ejecutora Temporal,
El Notificado,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
La Secretaria de la Empresa SECOGOCA,
La Secretaria del Tribunal,
La Alguacil,
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