En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano DARIO JOSE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES ORTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial DARIO JOSE MEDINA JIMENEZ contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano DARIO JOSE MEDINA JIMENEZ debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora DARIO JOSE MEDINA asistido por la Abogada LORENA MENESES y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


LA PARTE ACTORA.


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA


LA ALGUACIL