REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000201
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RONNY JOSE LIRA, Venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: 9.952.140.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado QUAMI BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 59.136
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SOUKI, C.A.,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se acredito representación alguna.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 10 DE MARZO DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SEDE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintiuno de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, el alguacil designado. Seguidamente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno. Al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sede El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715657 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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