REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000087
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: SERGIO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: 8.345.739.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO, PEDRO DIAZ Y MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 66.934, 87.083 y 120.558, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PICARDI, S.A. (SERVIPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro:02, tomo: A-7H, de fecha 05 de noviembre de 1992.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA Y JOSE GABRIEL GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.956, 88.068. 88.161, 106.441 y 116.048, respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 27 DE ENERO DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SEDE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, nueve de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada en este acto por la Abogada, CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro:, 106. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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