REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000067.-
DEMANDANTE: ROBERTO MAITA y ISACC LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.828 y V-11.422.774, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUIS GUZMAN Y ALEXIS LIENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 132.543 y 132.522, respectivamente.-
DEMANDADA: PROMOTORA CIVIL HL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO SCUDIERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°125.112.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, quince (15) abril de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos ROBERTO MAITA y ISACC LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.828 y V-11.422.774, respectivamente.-, contra la empresa PROMOTORA CIVIL HL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos ROBERTO MAITA y ISACC LEZAMA, antes identificados, representados por su apoderados judiciales abogados en ejercicio LUIS GUZMAN Y LAEXIS LIENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 132.543 y 132.522, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente; la parte demandada PROMOTORA CIVIL HL, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°125.112, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Alejandro Scudiero, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PROMOTORA CIVIL HL, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar en este acto al actor la cantidad de cuatro mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.600,00), discriminado de la siguiente manera: al ciudadano ISAAC LEZAMA, antes identificado, la cantidad de Un mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.800,00), en cheque N° 50000265, no endosable, de la cuenta cliente número 0116-0142-14-0009530436, de fecha 14 de abril de 2010, girado contra el Banco b.o.d, al ciudadano ROBERTO MAITA, antes identificado, la cantidad de dos mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.800,00), en cheque N° 15000266, no endosable, de la cuenta cliente número 0116-0142-14-0009530436, de fecha 14 de abril de 2010, girado contra el Banco b.o.d; montos que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso.. Es todo”.-
Segundo: Declaración de los ciudadanos ISACC LEZAMA y ROBERTO MAITA, antes identificados, debidamente representados de abogados,: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente (folios 31,32 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Se hace entrega a los actores los cheques supra señalados, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderados Judiciales,
Isaac Lezama Roberto Maita Abg. Alexis Liendo
C.I: V- 11.422.774 C.I: V- 11.417.828 I.P.S.A N° 132. 522.
Abg. Luis Guzmán
I.P.S.A N°132.543
Apoderada Judicial de la Demandada,
PROMOTORA CIVIL HL, C.A
Abg. Alejandro Scudiero
I.P.S.A N° 125.112
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
|