REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: BP02-L-2010-000148
DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL SALAZAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.204.488.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 132.543.-
DEMANDADA: TRINEL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DILZA MEDINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 38.633.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, dieciséis (16) abril de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ORLANDO RAFAEL SALAZAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.204.488, contra la empresa TRINEL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 132.543; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TRINEL, C. A, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio DILZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 38.633, carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva; solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogado Luis Guzmán, antes identificado, quien expone: “actuando en nombre de mi representado ciudadano Orlando Rafael Salazar Figuera, antes identificado, desisto del presente procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales se incoare contra la empresa TRINEL, C.A. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada abogada Dilza Medina, antes identificada, quien manifestó su conformidad con el desistimiento del procedimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el desistimiento del procedimiento. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene facultades expresas para desistir, y asimismo la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento manifestado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, hace entrega a las partes las pruebas consignadas en este acto, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Luis Guzman
I.P.S.A N° 132.543


Apoderada Judicial de la Demandada,


TRINEL, C.A
Abg. Dilza Medina
I.P.S.A N° 38.633



La Secretaria,


Abg. Romina Vacca