REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000950
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de aril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la UNIVERIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, representada por la abogada en ejercicio YADIRA ROMERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N|. 8.332.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.502, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana ALESSANDRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.006.584, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Álvarez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.661; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana ALESSANDRA MARQUEZ, antes identificada, la cantidad de siete mil setecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. F 7.796,51); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.