REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de abril de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001031.-
DEMANDANTE: GUILLERMO DEL VALLE BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.477
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: AMALIA HERNANDEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 88.039.-
DEMANDADA: PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUZ MARI MARIN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 81.202.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintitrés (23) abril de 2010, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano GUILLERMO DEL VALLE BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.477, contra la empresa PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, AMALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 88.039., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, LUZ MARI MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 81.202, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada LUZ MARI MARIN, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de veintisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 27.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas periodo 04/08/2008 al 04/08/2009, bono vacacional vencido periodo 04/08/2008 al 04/08/2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en cheque N° 14005021, no endosable, de la cuenta N° 0102-0412-79-0000039482, girado contra el Banco de Venezuela, de la empresa Productora Avícola San Rafael, C.A, a nombre del ciudadano GUILLERMO BURIEL, en fecha veintidós (22) de abril de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogada AMALIA HERNANDEZ, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar y solicito la entrega del cheque señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 08.09 y 29,30 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, entrega a la representación judicial del actor el cheque supra señalado, quien tiene plena facultades para recibir cantidades de dinero según consta de instrumento poder inserto en las acta procesales del expediente, Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Abg. Amalia Hernández
I.P.S.A N° 88.039
Apoderada Judicial de la Demandada,
PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A
Abg. Luz Mari Marín
I.P.S.A N° 81.202
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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