REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001124.-
DEMANDANTE: ANDRADE GUANARE MIREYA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.424
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIXABEL HERNANDEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 106.371.-
DEMANDADA: I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YACARY GUZMAN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°71.447.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, veintisiete (27) abril de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MIREYA JOSEFINA ANDRADE GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.424, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 106.371, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 71.447, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada en ejercicio Yacary Guzmán, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 6.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo por diferencia de preaviso contractual cláusula 09 numeral 1, literal “a” de la Convención Colectiva de trabajo vigente 2007-2009 P.D.V.S.A, antigüedad legal cláusula 09 numeral 1, literales “b” de la Convención Colectiva de trabajo vigente 2007-2009 P.D.V.S.A, antigüedad adicional cláusula 09 numeral 1, literales “c” y “d” de la Convención Colectiva de trabajo vigente 2007-2009 P.D.V.S.A, antigüedad contractual cláusula 09 numeral 1, literales “c” y “d” de la Convención Colectiva de trabajo vigente 2007-2009 P.D.V.S.A, vacaciones fraccionadas cláusula 08 literal “c”” de la Convención Colectiva de trabajo vigente 2007-2009 P.D.V.S.A, bono vacacional fraccionado cláusula 08 literal “c”” de la Convención Colectiva de trabajo vigente 2007-2009 P.D.V.S.A, retardo en el pago de prestaciones sociales cláusula 65, segundo aparte de la Convención Colectiva de trabajo vigente 2007-2009 P.D.V.S.A, indemnización por daños y perjuicios artículo 110 L.O.T. Cantidad que ofrezco pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana MIREYA JOSEFINA ANDRADE GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.424. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la apoderada judicial de la demandante abogada en ejercicio Elizabeth Hernández, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada y libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 08, 09 y 23,24 repsectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandante,


Abg. Elixabel Hernández
I.P.S.A N° 106.371

Apoderada Judicial de la Demandada,



I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A
Abg. Yacary Guzman
I.P.S.A N° 71.447

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca