REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve (29) de abril de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001126.-
DEMANDANTE: JEAN FRANCO FREITES RENOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.717.612.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO Y JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.010 y 125.011, respectivamente.-
DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES II, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO CARINI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 41.413.-
MOTIVO: INDEMNIACIÓN POR HECHO ILICITO, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.-.

En el día de hoy, veintinueve (29) abril de 2010, siendo las 08:15a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por INDEMNIACIÓN POR HECHO ILICITO, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare el ciudadano JEAN FRANCO FREITES RENOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.717.612, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES II, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderado judicial abogado en ejercicio Jesús Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.011, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES II, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 41.413, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: A.- Que prestó sus servicios personales para PyC Construcciones II, C.A.; B.- Que sufrió accidente de trabajo y que recibió Orden de Trabajo para realizar unos trabajos como Ayudante en el Montaje de Estructuras de unos trabajo que realizaba la empresa Proyectos y Construcciones II, C.A., en las instalaciones de la empresa Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A., sitio este donde estaban garantizadas todas las normas de Higiene, Seguridad y Ambiente, ya que era el dueño del los procedimientos a realizarse y que recibió atención Medica oportuna después de ocurrido el accidente de trabajo, siendo trasladado a un Centro Medico Asistencial, recibiendo atendido medica especializada, realizándosele los exámenes médicos como Tomografía y rayos X; C.- Que como consecuencia del accidente se le produjo una cicatriz en la parte superior de la Frente; D.- Que durante la relación de trabajo con PyC Construcciones II, C.A., los servicios prestados le fueron compensados a través de la remuneración y demás beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, asi como todo lo referido a la atención de su salud, recibiendo los reposos y pagos correspondientes; E.- Que demandó 2 conceptos, el primero, daños materiales para una intervención quirúrgica en una Clínica Privada y el segundo, el daño moral que siempre se acuerda y es conocido por todos en el foro laboral; F.- Reconoce que su expatrono PyC Construcciones II, C.A., no esta obligado a realizarle la operación estética en un Centro Medico Privado y acepta que en el Hospital Luís Razetrti existe un departamento de Cirugía Plástica Reconstructiva que es donde se va a realizar esa operación, teniendo la opción del Seguro Social, también. J.- Declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.
SEGUNDA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA: A.- Es cierto que el actor demandante prestó sus servicios personales para PyC Construcciones II, C.A.; B.- Es cierto que el actor demandante sufrió accidente de trabajo y que recibió Orden de Trabajo para realizar unos trabajos como Ayudante en el Montaje de Estructuras de unos trabajo que realizaba la empresa Proyectos y Construcciones II, C.A., en las instalaciones de la empresa Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A., sitio este, donde estaban garantizadas todas las normas de Higiene, Seguridad y Ambiente, ya que era el dueño del los procedimientos a realizarse y que recibió atención Medica oportuna después de ocurrido el accidente de trabajo, siendo trasladado a un Centro Medico Asistencial, recibiendo atendido medica especializada, realizándosele los exámenes médicos como Tomografía, rayos X, etc; C.- Es cierto que el actor demandante que como consecuencia del accidente se le produjo una cicatriz en la parte superior de la Frente; D.- Es cierto que el actor demandante, que durante la relación de trabajo con PyC Construcciones II, C.A. los servicios prestados le fueron compensados a través de la remuneración y demás beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, asi como todo lo referido a la atención de su salud, recibiendo los reposos y pagos correspondientes; E.- Es cierto demandó 2 conceptos, el primero, daños materiales para una intervención quirúrgica en una Clínica Privada y el segundo, el daño moral que siempre se acuerda y es conocido por todos en el foro laboral; F.- Es cierto que el actor demandante, en cuanto a que reconoce que su expatrono, no esta obligado a realizarle la operación estética en un Centro Medico Privado y acepta que en el Hospital Luís Razetrti existe un departamento de Cirugía Plástica Reconstructiva que es donde se va a realizar esa operación, teniendo la opción del Seguro Social, también. J.- Es cierto que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del actor, así como cualquier litigio pendiente y de precaver, poner fin o evitar cualquier pasado, actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con los servicios prestados por el actor demandante a la empresa PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., su terminación y como consecuencia directa e indirecta con el accidente de trabajo que sufrió, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al actor demandante contra PyC CONSTRUCCIONES II, C.A. la Suma Neta Transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00). Las partes hacen constar que PyC CONSTRUCCIONES II, C.A. paga la Suma Transaccional de Diez MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00) en un Cheque de gerencia, N° 5500000, del código cuenta cliente N° 01210115560011131004, de fecha 28 de abril de 2010 a nombre YEAN FRANCO FREITES RENOT, el cual forma parte integrante de la presente transacción. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente por la relación de trabajo que existió entre el actor demandante y la empresa PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Quinta, así como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que el actor demandante tuvo, tiene y/o pudiera tener contra PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., por daños materiales y morales, asi como todos las consecuencias y el accidente de trabajo en si.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: El actor demandante conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió y sus consecuencias directas e indirectas, sin que a actor demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a PyC CONSTRUCCIONES II, C.A. En consecuencia, el actor demandante libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderles.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El actor demandante así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni los expresados en el escrito libelar.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR: El actor demandante declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la Cláusula Tercera por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El actor demandante declara además, que la PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., nada más le queda a deber por concepto alguno. El actor conviene y reconoce que esta representado por abogado de su confianza, el cual tiene facultades expresas para transigir y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de este Tribunal y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., por el accidente de trabajo que sufrió, indemnizaciones y demás conceptos laborales, así como de acciones civiles, administrativas, penales y de cualquier índole, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo como trabajador de PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y renunciando y transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra PyC CONSTRUCCIONES II, C.A. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a PyC CONSTRUCCIONES II, C.A., de cualquier pago por ese concepto.
OCTAVA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION, ordenando el cierre y archivo del expediente, asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas presentados en la audiencia preliminar primigenia. Se anexan a la presente, marcada “A”, copia del cheque que recibe el actor, el cual forma parte integrante del presente documento.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 110,111 y 117,118,119 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Se entrega en este acto al apoderado judicial del actor el cheque supra señalado, quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder inserto en autos. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 08:45a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Jesús Pérez
I.P.S.A N° 125.011


Apoderado Judicial de la Demandada,



PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES II, C.A
Abg. Ernesto Carini
I.P.S.A N° 41.413

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca