REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001420
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio Tomás Antonio Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.348, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES C.A, parte demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y por el abogado en ejercicio Asdrúbal Bucarito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.883, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ANGEL HERNANDEZ, la cantidad de seiscientos dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 602,44); a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, y de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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