REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000828
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, suscrito por el ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.991, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milenys Campos González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.442; y por la empresa SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de enero de 1999, bajo el N° 45, Tomo A-31, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Julio Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.180, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito transaccional; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ, antes identificado, la cantidad de tres mil setecientos sesenta y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. F 3.761,76); a los fines de precaver futuro reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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