REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001143
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio Fátima Vivas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.688.273, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.032, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa MECANICA VENEZOLANA C.A (MECAVENCA), parte demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y por la abogada en ejercicio Judith Rivero Moy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.246.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.815, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA MARIA ALFONSO, CARLOS ARTURO MADRIGAL, CARLOS AMARISTA LEON y YASMIRA COROMOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.300.381, 4.522.332, 8.304.253 y 7.427.471, respectivamente, parte actora en el presente juicio, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa MECANICA VENEZOLANA C.A (MECAVENCA), conviene pagar a los ciudadanos ANA MARIA ALFONSO, CARLOS ARTURO MADRIGAL, CARLOS AMARISTA LEON y YASMIRA COROMOTO GIL, antes identificados, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F 65.204,25), discriminado de la siguiente manera: a la ciudadana ANA MARIA ALFONSO, la cantidad de Bs. F 14.001,73; al ciudadano CARLOS ARTURO MADRIGAL, la cantidad de Bs. F17.065,12, al ciudadano CARLOS AMARISTA LEON, la cantidad de Bs. F 15.785,56; y a la ciudadana YASMIRA COROMOTO GIL, la cantidad de Bs. F18.351,84 ; a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, y de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca