REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho (08) de abril de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000033.-
DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ CONSTENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.901.763.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAMON GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.048.-
DEMANDADA: EL BRAZERO DEL POLLO C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLIMAR TORREALBA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.867.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, ocho (08 ) abril de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ALBERTO JOSÉ CONSTENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.901.763, contra la empresa EL BRAZERO DEL POLLO C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ALBERTO JOSÉ CONSTENTINO, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.048, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada EL BRAZERO DEL POLLO C. A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.867, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogada Yolimar Torrealba, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EL BRAZERO DEL POLLO C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.300,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, salarios caídos. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N°27256287, no endosable, de la cuenta cliente número 0134-0401-12-4013033957, emitido por el Banco Banesco, de fecha seis (06) de abril de 2010, a nombre del ciudadano Alberto José Constentino. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración del demandante ciudadano Alberto José Constentino, antes identificado, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando libre de constreñimiento alguno, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 05.06 y 44, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y entrega al actor el cheque supra señalado por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las a.m. .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial del,


Alberto Constentino Abg. Ramon Galindo
C.I: V- 4.901.763 I.P.S.A N°87.048

Apoderada Judicial de la Demandada,


EL BRAZERO DEL POLLO C.A
Abg. Yolimar Torrealba
I.P.S.A N° 100.867
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca