REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de abril de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000022.-
DEMANDANTE: MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.191.464
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 81.210.-
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PADRE SALINERO - FE Y ALEGRIA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARGARITA MONTES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 54.019.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, nueve (09) abril de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.191.464, contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA PADRE SALINERO - FE Y ALEGRIA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.210., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PADRE SALINERO - FE Y ALEGRIA, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARGARITA MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 54.019, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogada Margarita Montes, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EL UNIDAD EDUCATIVA PADRE SALINERO - FE Y ALEGRIA, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, sin reconocer lo injustificado del despido, por cuanto se trató de una culminación de la relación laboral mediante Renuncia de fecha 15 de diciembre de 2008, ofrezco pagar en este acto a la demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.500.00), monto que comprende únicamente los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N°47195505, no endosable, de la cuenta cliente número 01340401174011088495, girado contra el Banco Banesco, de fecha nueve (09) de abril de 2010, a nombre de la ciudadana Maria Fernández, antes identificada. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración del apoderado judicial del demandante abogado Luis Francisco León Salazar, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando en representación de mi mandante ciudadana Maria Fernández, y libre de constreñimiento alguno, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo acepto la propuesta en los términos planteados en cuanto a los conceptos que se pagan y que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por renuncia; asimismo, solicito la entrega de la cantidad de dinero ofertada, y señalo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Igualmente solicitan se les expida copia de la presente acta, debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 22 y 30,31,32,33, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia a cada una de ellas de la presente acta debidamente firmada y sellada. Se hace constar que se entrega en este acto a la representación judicial del actor el cheque supra señalado por el monto acordado, quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Luis Francisco León Salazar
I.P.S.A N° 81.260

Apoderada Judicial de la Demandada,


UNIDAD EDUCATIVA PADRE SALINERO FE Y ALEGRIA
Abg. Margarita Montes
I.P.S.A N°54.019

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca