REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2010-000261
Se contrae el presente expediente a solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-16.753.893, con domicilio en la Avenida Pedro Maria Freites, calle freites, sector cayaurima, casa N° 10-130, Barcelona - Estado Anzoátegui; en contra de la empresa INVERSIONES ALL STAR DE ORIENTE C.A; en la cual solicita sea calificado su despido en virtud de haber sido despedido injustificadamente.-.
En fecha ocho (08) de abril de 2010, el ciudadano Andrés Javier Pulgar, antes identificado, sin asistencia compareció personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y consignó solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa INVERSIONES ALL STAR DE ORIENTE C.A., exponiendo, entre otros aspectos, los siguientes:
Que en fecha quince (15) de abril de 2009, comenzó a prestar servicios personales para la empresa INVERSIONES ALL STAR DE ORIENTE C.A, bajo la supervisión u orden de la ciudadana Paola Yanez, desempeñando el cargo de SUPERVISOR; en un horario de trabajo rotativo.
Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de Un mil setecientos bolívares (Bs. F 1.700,00). (Cursivas y negritas del Tribunal).
Que en fecha cinco (05) de abril de 2010, siendo las 03:00p.m fue despedido por el ciudadano Oswaldo Avilez, en su carácter de jefe de sala, sin haber incurrido en falta alguna prevista causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por tal motivo solicita al Tribunal que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y ordene el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir a que hubiere lugar.-
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, que es competencia de los tribunales del trabajo conocer de “…las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación Laboral”; no obstante, es menester aclarar que si bien corresponde en principio a los tribunales del trabajo el conocimiento de de la acción incoada, la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido ante el órgano administrativo, ello en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un determinado momento, entre esta clase de trabajadores figuran: la mujer en estado de gravidez, los trabajadores que gocen de fuero sindical, los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y aquellos que estén discutiendo convenciones colectivas; asimismo, requieren de calificación previa ante el órgano administrativo, los supuestos de inmovilidad laboral decretados por el ejecutivo nacional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes de la República.
Ahora bien, mediante Decreto N° 7.154, mediante el cual se prorroga desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.334 del 23 de diciembre de 2009, exceptuándose de tal beneficio aquellos trabajadores que:
1.- Ejerzan cargos de dirección.
2.- Quienes tengan menos de tres (03) meses al servicio de un patrono.
3.- Quienes desempeñen cargos de confianza.
4.- Los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales.
5.- Quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales vigentes.
6.- Los funcionarios del sector público, de acuerdo a la normativa legal que los rige.-
En el caso bajo estudio, el ciudadano ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ, parte actora adujo que percibía para la fecha del despido - cinco (05) de abril de 2010- , devengaba un salario mensual de un mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.700,00), circunstancia esta - la fecha del despido y el monto salarial mensual devengado -, que permiten subsumir al accionante, dentro de los supuestos fácticos previsto en el decreto presidencial antes citado; y como quiera que, de la sumatoria del salario mínimo vigente a la fecha del despido; según El decreto N° 7.237 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.372 del 23 de febrero de 2010., en cual quedo establecido a partir del 1º de marzo de 2010 en 1064,25 Bs.; en consecuencia, resulta a la fecha del despido la cantidad de tres mil ciento noventa y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.3.192,75), de lo cual se constata que el accionante devengaba un salario inferior al establecido en el Decreto de inamovilidad laboral prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010, vigente para la fecha de su supuesto despido; y que tenía más de tres (03) meses de antigüedad, y asimismo, que no desempeñaba un cargo de dirección o confianza; por lo que ha debido acudir por ante el órgano administrativo - Inspectoría del Trabajo - de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley sustantiva laboral e interponer el procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, por cuanto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo conforme a lo preceptuado en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, carece de Jurisdicción para conocer el presente asunto.-
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no teniendo este Juzgado jurisdicción para conocer del presente caso, por consiguiente, declara su FALTA DE JURISDICCION para conocer el presente asunto, en el procedimiento incoado por el ciudadano ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- V-16.753.893, contra la empresa INVERSIONES ALL STAR ORIENTE C.A, conforme lo prevé el articulo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:43 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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