REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Abril de 2010.
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000839
PARTE ACTORA: HECMARBY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.669.132.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427
EMPRESA DEMANDADA: . TIGASCO GAS LICUADO, C.A
EMPRESA LLAMADA A JUICIO EN CALIDAD DE TERCERO: DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS)
APODERDOS DE LA DEMANDADA TIGASCO GAS LICUADO, C.A, PABLO ALMEIDA, NURY GUZMAN, OTROS. INCRITOS EN EL INPREABOGADO Nros. 88.900 y 132.573 RESPECTIVAMENTE.
POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS): PABLO ALMEIDA, NURY GUZMAN, OTROS. INCRITOS EN EL INPREABOGADO Nros. 88.900 y 132.573 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma del demandante, de la demandante, ciudadana HECMARBY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.669.132., asistida de la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427; encontrándose presente también, la empresa parte demandada TIGASCO GAS LICUADO, C.A, y la empresa llamada en tercería DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS), representadas ambas por la abogada NURY GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.900 y 132.573 respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Tal como lo manifestamos el día 14 del presente mes y año en la prolongación de la Audiencia, Producto de la Mediación Positiva a los fines de dar por terminada la causa, presentamos en este acto en acto la Transaccion Judicial, la cual queda redactada bajo los siguientes términos:
Entre la Sociedad Mercantil, la Sociedad Mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL “VDGAS”, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 79, Tomo A-5, de fecha doce (12) de Junio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), y la segunda debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 126, Tomo 1-A, folios 177 vto. al 183, en fecha once (11) de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), las cuales se encuentran debidamente identificadas en autos, representadas en este acto por su apoderada judicial ciudadana NURY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.018.843, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.573, tal como constan en documentos poder que cursa en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"; por una parte, y por la otra la ciudadana HECMARBY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 13.669.132, asistida en este acto por abogada en ejercicio ZOILA ROJAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"; quiénes en conjunto seremos denominados “LAS PARTES”, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar una Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: Cursa por ante este Despacho, demanda intentada por el Demandante, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, sustanciada bajo el expediente Nº BP02-L-2009-000839.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE en su libelo de demanda reclama le sea cancelada la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 33.352,65) cantidad que comprende los conceptos y beneficios e indemnizaciones que se detallan en el cuerpo del libelo, en los folios 01 al 07 que corren insertos en la presente causa, conformados por:
a) PRESTACIONES ACUMULADAS (519 días): Bs. F. 10.893,20
b) ANTIGUEDAD TERMINAL (22 días): Bs. F. 864,60
c) INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. F. 5.121.78
d)UTILIDADES FRACCIONADAS (66,67 dias): Bs. F. 2.346,67
e)VACACIONES FRACCIONADAS (22,5 dias): Bs. F. 792,00
f) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (15 dias): Bs. F. 528,00
g)SALARIO 16 AL 27/08/09 (12 dias): Bs. F. 422,40
h) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Art 125 LOT (150 días): Bs. F. 5.895,00
i) INDEMNIZACIÓN x DESPIDO INJUSTIFICADO. Art 125 LOT (90 días): Bs. F. 3.537,00
j) PARO FORZOSO (150 días): Bs. F. 2.952,00
Además de las costas, gastos y costos procesales e indexación o corrección monetaria.
TERCERA: LA DEMANDANTE alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 23 de Noviembre del 2010, desempeñándose como ANALISTA DE GAS, con un salario básico mensual de UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.056,00), y en fecha 15 de Agosto de 2009 LA DEMANDADA la despide injustificadamente, sin cancelarle, las prestaciones sociales que le correspondía por haber prestados servicios personales para la empresa.
CUARTA: LA DEMANDADA acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula tercera, alegados por LA DEMANDANTE, referidos a la fecha de ingreso egreso, salario básico mensual y cargo de la trabajadora, sin embargo, LA DEMANDADA niega y rechaza todos los demás hechos alegados por LA DEMANDANTE; en este sentido, niega y rechaza la forma de la terminación de la relación de trabajo, ya que LA DEMANDANTE no fue despedida injustificadamente por LA DEMANDADA el 15 de Agosto de 2009, ya que lo se produjo en este caso fue la renuncia por parte de LA DEMANDANTE, asimismo LA DEMANDADA niega y rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 33.352,65), por prestaciones sociales y demás beneficios laborales ya LA DEMANDADA durante la relación de trabajo con LA DEMANDANTE le hizo una series de pagos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Trabajo pagos estos que no han sido debitados a la cantidad demandada como anticipos de prestaciones sociales y Antiguedad, intereses sobre prestación de Antigüedad y pago de días adicionales de antigüedad, tal y como se evidencia de Recibos de pagos o Comprobantes, y vouche de cheque donde constan Anticipo de Prestaciones Sociales, días adicionales e intereses de las prestaciones sociales debidamente firmados por LA DEMANDANTE; marcados con la letra “A” hasta la “A-08”, de mi representada promovida en el escrito de promoción de pruebas de LA DEMANDADA y por ultimo LA DEMANDADA niega y rechaza, que se le adeude a LA DEMANDANTE los salarios de 16/08/09 AL 27/08/09, ya que como lo alego la parte actora en su libelo demanda su fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 15/08/09.
QUINTA: EL DEMANDANTE conviene, reconoce y acepta que no fue despedida injustificadamente por LA DEMANDADA el 15 de Agosto de 2009, ya que lo se produjo en este caso fue que renuncio al cargo que venia desempeñando para LA DEMANDADA; así mismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce y acepta que LA DEMANDADA durante la relación de trabajo le hizo una series de pagos como anticipos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones Sociales y días adicionales, y que dichos pagos no fueron debitados a la cantidad demandada; igualmente EL DEMANDANTE conviene y reconoce que LA DEMANDADA no le corresponde cancelar los salarios de 16/08/09 AL 27/08/09, ya que como lo alego en su libelo demanda su fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 15/08/09.
SEXTA: No obstante lo anterior señalado por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento pretendidos mediante la presente acción y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA, a sabiendas que nada adeuda a LA DEMANDANTE, pero a los fines de evitar un litigio futuro y que sólo por concepto de Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, acepta el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, “LAS PARTES” haciéndose recíprocas concesiones, y en el interés común de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, LAS PARTES convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a LA DEMANDANTE por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO, DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDA, PREAVISO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y POR INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O ANTIGUEDAD, SALARIO 16 AL 27/08/09 Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO RECLAMADO Y/O DERIVADO DE LA EXTINTA RELACIÓN LABORAL, la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 22.478,22), cantidad ésta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a LA DEMANDANTE con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, así como, las costas y costos y honorarios profesionales de abogados generados por LA DEMANDANTE, en la presente causa en el presente procedimiento y/o cualquier otro intentado por la Extrabajadora accionante HECMARBY ORTIZ, al igual como también las costas y costos y honorarios profesionales causados por las apelación donde fue condenada mi representada en la presente causa por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEPTIMA: LA DEMANDADA ofrece cancelar a LA DEMANDANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 22.478,22), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales dice tener derechos, conviniendo ambas partes que dicha cantidad dineraria se le entregada a LA DEMANDANTE, a los 15 días hábiles siguientes a la presente fecha, dejando la aclaratoria que en caso de que LA DEMANDADA antes de dicho lapso emita el respectivo cheque podrá realizar la consignación del mismo ante este tribunal a los fines cumplir con lo acordado en la presente transacción . Asimismo LA DEMANDADA, se compromete a entregar a LA DEMANDANTE, dentro de dicho lapso, los recaudos pertinentes (Forma 14-03, Carta de despido y Carta de Liquidación), para que gestione y obtenga el beneficio del Paro Forzoso por ante el organismo competente.
OCTAVA: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibirá de LA DEMANDADA, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, durante el lapso que trabajo para ella. LA DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
NOVENA: LA DEMANDANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó.
DECIMA: LA DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA.
DECIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
DECIMA SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO, DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDA, PREAVISO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y POR INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O ANTIGUEDAD, SALARIO 16 AL 27/08/09 Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO RECLAMADO Y/O DERIVADO DE LA EXTINTA RELACIÓN LABORAL, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió.
Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA CUARTA: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Finalmente solicitamos nos sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea.
El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional presentado en la Audiencia Preliminar, producto de la Mediación Positiva, siendo que del texto se desprende que cumple con las exigencias previstas en el numeral 2 del artículo 89 de nuestra Constitución , asi como con lo previsto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Transacción Judicial. Asi se decide. Asimismo se expiden las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones aquí contraidas por las partes. Es todo. Terminó, se lyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
LA DEMANDANTE: _______________________
APODERADA JUDIC DEMANDANTE: _____________________________
APODERADA JUDIC DEMANDADA: ____________________________
La Secretaria.
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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