REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000104

DEMANDANTE: MANUEL ISMAEL ARAUJO. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 3.502.356
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO. DEMANDA COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) del mes de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano MANUEL ISMAEL ARAUJO. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 3.502.356, en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.,. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley y se constató la comparecencia de la empresa demandada, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., representada por su apoderado judicial, Abg. GERARDO SOTO, INPREABOGADO Nro. 72.731, no asi la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 151º
La Jueza Temporal,

Abg. Sofia Acosta Salazar

Apoderado Demandada: _______________________
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez..

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”