REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de abril de 2010.
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000152

DEMANDANTE: CARLOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.310.650.
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG. NUSBELIS VARGAS, LOLYVETTE ROJAS PEREZ. OTROS. . INPREABOGADO Nos. 75.478 y 103.703 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: IMPRESOS EL TERMINAL, C.A;
APODERADO JUDIC. DEMANDADO: DESCONOCIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS. .

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día nueve (09) de abril de 2010, a las 10:00 a.m., cuando habiendole correspondido a este tribunal por sorteo realizado para la segunda vuelta, conocer de la presente causa en fase de mediación, una vez anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se constató solo la comparecencia de la parte demandante, CARLOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.310.650., representado por su coapoderada judicial, abogada NUSBELIS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478, no así la empresa IMPRESOS EL TERMINAL, C.A; parte demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sea contrario a derecho su pretensión, de lo cual se dejó constancia expresa en el acta que se levantó en esa fecha, y habiéndose reservado esta juzgadora el lapso de 5 días hábiles para proferir el fallo motivado, es por lo que estando dentro del lapso establecido este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el fallo y lo hace en base a las siguientes observaciones:

Se instaura el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.310.650, asistido de la Abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.478, Procuradora de Trabajadores, en contra de la empresa IMPRESOS EL TERMINAL C.A. por cobro de Prestaciones Sociales; alegando el actor, que en fecha Primero de septiembre de 2006, había comenzado a prestar sus servicios como Prensista con la Empresa IMPRESOS EL TERMINAL, C.A., con un sueldo mensual de Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 1.350,99), alegando como salario integral diario Bolivares 53,50; así aduce haber prestado sus servicios en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 a 6:00 p.m., actividad que desempeñó por dos (2) años, tres (3) meses y 7 días, hasta el día 08 de diciembre de 2008, fecha en la que alega haber sido despedido sin ninguna causa justificada, habiendo acudido a ejercer sus derechos mediante la acción de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, la cual declaró Con Lugar la acción interpuesta, según Providencia Administrativa de fecha 06 de Mayo de 2009, ordenando su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, siendo infructuoso el cumplimiento debido a la actitud negativa que mantuvo su ex patrono, es por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos derivados de la relación laboral; así reclama el actor que el pago de los siguientes conceptos:
• Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), alega el demandante haber recibido de su patrono durante la existencia de la relación laboral, la cantidad de 120 días, quedándole pendiente 22 días calculados a razón de Bs. 53,50 diarios, para un total de Bs. 1.177,oo
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,7 días X 45, oo para un total de Bs. 256,50.
• Utilidades Fraccionadas (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 15 días a razón 24,6 para un total de Bolivares 369,oo.
• Indemnización por despido Injustificado, 60 días a razón de Bolivares 53,50, resultando la cantidad de Bolivares 3.210,oo, así como la Indemnización sustitutiva del Preaviso , 60 días a razón de 53,50 que resulta la cantidad de Bolivares 3.210,oo, para un total de Bolivares 6.420,oo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo).
• Salarios Caídos, 206 Días a razón de Bs. 45,oo para un total por este conceptos de Bolivares 9.270,oo.
Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” .
Prevé esta norma la figura de la presunción de confesión ficta o confessio, que es un instituto procesal en contra del demandado contumaz, presunción ésta que se inviste en los siguientes hechos alegados por el accionante y que por lo tanto han quedado como ciertos.
• La existencia de la relación de trabajo alegada.
• La fecha de inicio y terminación de la relación laboral.
• El cargo desempeñado.
• La causa de la terminación de la relación laboral ( Despido Injustificado).
• Los salarios normal e integral alegados por el demandante en su escrito libelar.
• La Jornada de Trabajo.
Establecido como ha quedado la admisión de los hechos en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar si no es contrario a derecho las pretensiones del demandante para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante en las cuales se ha dicho:
“Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales”
Ahora bien, en este sentido y a los efectos de emitir esta juzgadora su pronunciamiento en cuanto a la procedencia del derecho pretendido en el presente caso, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Fundamenta la demanda el actor, en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Providencia Administrativa del Trabajo dictada en fecha 06 de mayo de 2009, la cual fue agregada a los autos en la misma fecha de su presentación(9 de Abril de 2010), por lo se concluye que es procedente en cuanto a derecho se refiere, todos los conceptos demandados; en consecuencia tiene derecho el demandante a que se le pague los siguientes conceptos:
• Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), Bs. 1.177,oo
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), Bs. 256,50.
• Utilidades Fraccionadas (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bolivares 369,oo.
• Indemnización por despido Injustificado, (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bolivares 6.420,oo
• Salarios Caídos, Bolivares 9.270,oo.
Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponden al demandante. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por el trabajador CARLOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.310.650.en contra de la empresa IMPRESOS EL TERMINAL, C.A; inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el número J-31674136-2.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar al demandante, las cantidades y conceptos supra señalados tal y como fue establecido, lo cual alcanza la cantidad de Bs 17.492,5.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (08 de diciembre de 2008) hasta la fecha efectiva de su pago, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto que resultará designado mediante sorteo, quien deberá tomar en cuenta para el calculo correspondiente, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de la prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación y por concepto de intereses moratorios por falta de pago oportuno de los conceptos señalados anteriormente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (08 de diciembre de 2008) hasta la presente fecha; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (17 de Marzo de 2010) hasta la presente fecha, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales. En caso que la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal conociendo en fase de ejecución de la sentencia, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado para el cálculo de los conceptos ya señalados, tomando en cuenta para la indexación el Índice Nacional del Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, conforme con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela, emitido según sus boletines..
CUARTO. Se condena en costas a la empresa demandada..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los Dieciséis (16) dias del mes de Abril de 2010
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Maribi Yánez.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

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