REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000976

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 del corriente mes y año, celebrada entre el ciudadano: ALEXANDER RARAFEL ZABALA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.416.207, asistido de la abogada ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.113, por una parte y por la otra la empresa SIGO, S.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueve Esparta, el 24 de abril de 1972, bajo el N° 131, representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, representación acreditada en instrumento Poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier litigio o reclamo futuro por los derechos mencionados en el escrito transaccional. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar presentes en el acto profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, las razones, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 30.000,44 que declara el trabajador en el acta respectiva haber recibido. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer al Tribunal de los correspondientes fotostatos para su certificación. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”