REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de abril de dos mil diez.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000189
PARTE ACTORA: MARIA JESUS PAREDES., titular de la cédula de identidad No. 8.126.484.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRJAN BARRETO, ANA KARINA DIAZ CARRIZO, NORYS MARIN. OTROS..
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO. MAURICIO BUBANI, cedula de identidad Nro. E- 81.976.614
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO: OSCAR RODRIGUEZ RONDON y CLAUDIA MUÑOZ., Inpreabogado Nos. 55.051 Y 87.452 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintitrés días del mes de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la demandante, ciudadana: MARIA JESUS PAREDES., titular de la cédula de identidad No. 8.126.484, su apoderada judicial abogada, MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541, Procuradora de Trabajadores; encontrándose presente también, la parte demandada CIUDADANO. MAURICIO BUBANI, cedula de identidad Nro. E- 81.976.614, asistido de los abogados, OSCAR RODRIGUEZ RONDON y CLAUDIA MUÑOZ., Inpreabogado Nos. 55.051 Y 87.452 respectivamente. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y una vez hecha su exposición y haberles manifestado a las partes los beneficios que brinda el nuevo proceso laboral y el mandato expreso constitucional, de procurar la Mediación, dándose las partes de manera amistosa lo que consideran les corresponde; les otorga el derecho de palabra, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la causa que nos ocupa en este acto, hemos decidido suscribir una transacción judicial, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la parte demandada, ciudadano MAURICIO BUBANI, cedula de identidad Nro. E- 81.976.614, asistido de los abogados, OSCAR RODRIGUEZ RONDON y CLAUDIA MUÑOZ., le ofrece a la demandante MARIA JESUS PAREDES., titular de la cédula de identidad No. 8.126.484, quien se encuentra acompañada de su apoderada judicial, ABG. MIRJAN BARRETO, la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) pagaderos en esta misma fecha a través de un cheque girado contra el Banco Banesco, identificado con el número 14128830, por la cantidad ofrecida, girado a favor de la demandante, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia le reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, especialmente en cuanto al despido injustificado alegado en su escrito. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la demandante. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y sin constreñimiento alguno, que acepto la cantidad ofrecida por el demandado en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia. Expídase las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Demandante: ________________________
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Parte Demandada: _______________________.
Abogados Asistentes del Demandado: _________________________
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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