REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001012


Visto el contenido de la transacción extrajudicial, presentada en fecha 23 de los corrientes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, celebrada entre el ciudadano: RICHARD JOSE MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.257.257, asistido de la abogada MARIA JOSE REYEZ NUÑEZ, , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537, por una parte y por la otra la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1.981, inserto bajo el N° 45, tomo A- de los libros respectivos, representada por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 27.558, representación la suya que se evidencia de instrumento poder que acompaña;. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Que después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones y de manera libre, conciente y voluntaria, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidas y representadas por profesionales del derecho, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 8.298,25. . Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez..
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”