REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2008-001190


Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 29 de septiembre de 2008 se dio inicio a la presente causa por demanda laboral incoada por el ciudadano PERDO CELESTINO RAMIREZ GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.804.443, representado judicialmente por la abogada LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.703, Procuradora Especial de Trabajadores en la ciudad de Barcelona, por cobro de diferencias de prestaciones sociales en contra de la empresa INVERDANZ, C.A., siendo admitida dicha demanda mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2008 con la correspondiente orden de notificación de la demandada. En fecha 15 de diciembre de 2008, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada, mediante diligencia cursante a los folios15 de las actas procesales del expediente, deja expresa constancia de haber cumplido con la misión encomendada; en fecha 15 de enero de 2009, la abogada YULIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.813, acreditando la representación de la demandada presenta escrito contentivo de la Tercería que formula, llamando a juicio a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI a traves de la CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (COVINEA); Por auto de fecha 19 de enero de 2009, este Tribunal admite la tercería y ordena notificar a los terceros asi como al Procurador del Estado Anzoátegui; En fecha 04 de Febrero de 2009, la apoderada judicial de la demandada, mediante diligencia pide al tribunal prórroga del lapso concedido para la notificación de los llamados en tercería, lo cual le fue acordado por auto de fecha 06 de febrero 2009; Por auto de fecha 02 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto insta a la parte demandante a proveer al Tribunal de los fotostatos necesarios a los fines de gestionar la notificación del Procurador del estado Anzoátegui, tal como fue ordenado por el tribunal.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación de las partes data, en el caso de la parte demandante el dia 29 de septiembre de 2008 fecha de la presentación de la demanda y de la parte demandada el 04 de febrero de 2009, habiendo transcurrido desde esas fechas hasta hoy 27 de abril de 2010, en exceso el lapso de un (1) año sin que las partes realicen acto alguno capaz de interrumpir la Perención a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial; así mismo se ordena notificar al Procurador General del Estado Anzoátegui, mediante oficio al cual le será anexado copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los veintisiete días del mes de abril de 2010.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”