REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000152

DEMANDANTE: CARLOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.310.650.
EMPRESA DEMANDADA: IMPRESOS EL TERMINAL, C.A;

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Vista la diligencia de fecha viernes 23 de los corrientes, presentada por las partes mediante la cual suscriben un convenimiento y piden su homologación. . Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Habiéndose dictado Resolución definitiva conforme el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia de la empresa demandada IMPRESOS EL TERMINAL, C.A; a la instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de Abril de 2010, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la empresa demandada IMPRESOS EL TERMINAL, C.A., representada por su Presidente, ciudadano PABLO VELASQUEZ, asistido del Abogado PEDRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.083, y por la otra el demandante, ciudadano: CARLOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.310.650, asistido de la abogada OLGA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.111,685, a los fines de presentar mediante diligencia, un convenimiento a través del cual la empresa conviene en pagar al demandante la cantidad de Bolivares 17.492,5 que le fue condenada a pagar en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2010 y el demandante conviene en aceptar y en consecuencia recibe dicha cantidad; y siendo que el convenimiento en referencia cumple con las exigencia previstas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 de su Reglamento; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION del convenimiento presentado, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Maribi Yánez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”