REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000034
DEMANDANTES: JESÚS GUZMÁN, HÉCTOR GUERRA, LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ, EDSEL VIDAL, DARÍO BUSTILLOS, ARTURO MICET, WILMAN MARIN, JOEL RIQUEZAS, JAVIER JOSE MONTILLA, EMERSON SANTANA y RICARDO ANTONIO LAREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.444.652; V-10.220.830; V-8.334.617; V-24.225.605; V-5.845.264; V-2.800.380; V-8.321.765; V-11.901.624; V-11.908.579; 11.905.977 y V-8.322.372, respectivamente
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados JOSE HIGINIO BALLESTEROS y YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.269 y 96.325, respectivamente.
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. GERARDO SOTO. INPREABOGADO Nro. 72.731. OTROS.
JUICIO: COBRO SALARIOS RETENIDOS Y COBRO DE PENALIDAD.
En el día hábil de hoy, Siete (07) del mes de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de conceptos laborales incoada por los ciudadanos JESÚS GUZMÁN, HÉCTOR GUERRA, LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ, EDSEL VIDAL, DARÍO BUSTILLOS, ARTURO MICET, WILMAN MARIN, JOEL RIQUEZAS, JAVIER JOSE MONTILLA, EMERSON SANTANA y RICARDO ANTONIO LAREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.444.652; V-10.220.830; V-8.334.617; V-24.225.605; V-5.845.264; V-2.800.380; V-8.321.765; V-11.901.624; V-11.908.579; 11.905.977 y V-8.322.372, respectivamente, en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.,. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley y se constató la comparecencia de la empresa demandada, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., representada por su apoderado judicial, Abg. GERARDO SOTO, INPREABOGADO Nro. 72.731, no asi la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 151º
La Jueza Temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar
Apoderado Demandada: _______________________
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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