REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000842
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 05 de Abril de 2010, celebrada entre la ciudadana: NANCY PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.726.635, asistido por el abogado JOSE ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.661, por una parte y por la otra la UNIVERIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, identificada en el expediente respectivo, representada por los abogados RAUL MORA ALBORNOZ y YADIRA ROMERO AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.456 y 32.502 respectivamente, representación acreditada en autos. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, observa: Que después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier litigio o reclamo futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar presentes en el acto profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional las razones, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 15.631,26 que declara en el acta respectiva haber recibido la trabajadora.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer al Tribunal de los correspondientes fotostatos para su certificación. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez..
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”