REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000873
DEMANDANTE: MARIA ISABEL VEGAS
DEMANDADA: PUERTO DE PIRATAS, C.A. (BINGO PALADIUM 2021)
JUICIO: COBRO DE DIAS DE DESCANSO
En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de días de descanso, incoado por la ciudadana, MARIA ISABEL VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.342.111, en contra de la empresa PUERTO DE PIRATAS, C.A. (BINGO PALADIUM 2021), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.703, actuando en su condición de Procuradora del Trabajo y apoderada judicial de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 8 y 9 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio PERNIA MONYS GILBERTO MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Sin el ánimo que la oferta siguiente, sea considerada como aceptación por parte de mi representada, con respecto a los conceptos y cantidades reclamados y expresadas en el libelo de demanda por la actora y sólo con el único fin de terminar el presente juicio, propongo en nombre de mi patrocinada, pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), mediante cheque a su nombre, en fecha 30 de abril de 2010 por ante este juzgado.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi representada a dicha empresa ni por los conceptos demandados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha señalada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentra facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:46 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Lolyvette Rojas Pérez
El apoderado de la demandada,
Abg. Pernia Monys Gilberto Manuel
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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