REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000895
DEMANDANTE: ADERMO JOSE GUAITA PARRA
DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil diez, siendo las de 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ADERMO JOSE GUAITA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.362.443, contra SERENOS MONAGAS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante ya identificado y la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.792, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 9 y 10 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 28.789, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de siete mil setecientos ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 7.782,60), mediante cheque a nombre del demandante, el día de mañana 22 de abril de 2010 por ante este juzgado, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados, diferencia de vacaciones, conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, diferencia por utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, a lo cual se le dedujo los anticipos recibos por el accionante, resultando un monto de Bs. 7.782,60 por concepto de prestaciones sociales.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando se cumpla con el pago ofrecido, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, uno destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y otro para que sea entregado por la apoderada judicial de la demandada al patrono. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El accionante,


Adermo José Guaita Parra.
La apoderada de la parte actora,


Abg. María Irene Rodríguez

La apoderada de la demandada,


Abg. Kathy Valverde Mata


La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.