REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000528
DEMANDANTE: OSIRIS MAXIMILIANO SOTO COLINA
DEMANDADA: X.Y.M., C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano OSIRIS MAXIMILIANO SOTO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.811.943, contra de la empresa X.Y.M., C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio MIREYA J. BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.777, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.122, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de mandato cursante en los folios 16 y 17 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dieciocho mil quinientos bolívares (Bs. 18.500,00), mediante cheques a su nombre que le consignaré en fechas 15 y 30 de mayo de 2010 por ante este juzgado, por concepto única y exclusivamente de diferencia prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que mi patrocinada le pagó al término de la relación laboral al demandante los demás conceptos generados con ocasión a la prestación servicios.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos acordados, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelva a la actora las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta actuación y una vez se cumpla con el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de la demandada se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve a la apoderada actora, quien la recibe conforme. Del mismo modo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 10:13 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La apoderada de la parte actora,


Abg. Mireya J. Balza



La apoderada de la demandada,


Abg. Narcy Lisett Guarache Fermín



La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.