REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-001007

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 15 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador ROGER ORLANDO GOMEZ JIEMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.249.778, asistido por la abogada en ejercicio AGUEDA AMELIA ROMERO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203 y la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17 de mayo de 1993, anotada bajo el nro. 1, tomo 348 y con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2009, bajo el nro. 15, tomo A-87, representada por el ciudadano CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.442.397, en su condición de gerente administrativo estados Sucre, Anzoátegui y Monagas, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 13.500,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal


Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Romina Vacca