REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-001015
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa FARMACIA SEVENTY SEVEN PLUS, C.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de diciembre de 1995, bajo el nro. 24, tomo A-94, con modificaciones estatutarias de fecha 01 de junio de 2004, bajo el nro. 44, tomo A-14, y de fecha 17 de julio de 2008, bajo el nro. 32, tomo A-25, representada por su gerente general, ciudadana MARGI ROSINA SCUDIERO LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.640.148, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.112 y la trabajadora RUTH CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.181.602, asistida por la abogada en ejercicio, MARIELA LOPEZ CANACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.179; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.000,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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