REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000943
DEMANDANTE: ISAMAR DEL CARMEN ZERPA BLANCO
DEMANDADA: EDITORIALES RG DE ORIENTE, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ISAMAR DEL CARMEN ZERPA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.798.875, contra la empresa EDITORIALES RG DE ORIENTE, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.537. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), para el día 16 de abril de 2010 mediante cheque a su nombre y por ante este Tribunal, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 de la misma ley, cesta tickets adeudados y días compensatorios. No resultando procedente la indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la causa de la terminación de la relación laboral fue renuncia y no retiro justificado, como lo alegó la trabajadora reclamante en su demanda. Así como también no se reconoce la bonificación por concepto de (radio) de los meses mayo y junio de 2009.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago pautado, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta actuación y una vez conste en autos el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; asimismo expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 11:09de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte accionante,
Isamar Del Carmen Zerpa Blanco
La apoderada de la parte actora,
Abg. María José Reyes Nuñez
La apoderada de la demandada,
Abg. Adaysa Guerrero
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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