REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000826
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada FARMACIA MAGO 10, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 02 de abril de 2007, bajo el número 40, tomo A-30, y la ciudadana DOHANA MARÍA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.397.097, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada FARMACIA MAGO 10 C.A., por su apoderada judicial abogado ANDREINA MOGNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.617, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 33 al 34, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al folio 31 y su vto., donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la demandante DOHANA MARÍA SARMIENTO, quien comparece personalmente, debidamente asistida por su representante judicial abogado CARMEN VICTORIA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.718 (f.11 y su vto.).
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, en su propio nombre y asistida de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), mediante la emisión de cheque del Banco BANCARIBE número 56526107 girado en contra de la cuenta cliente número 0114-0520-75-5200087366 a nombre de FARMACIA MAGO 10 C.A. y recibido por la actora (f.157), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 08 de abril de 2010 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
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