REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-001184
Reanudada la presente causa y notificadas todas las partes intervinientes del avocamiento de la nueva juez, se observa de la revisión de las actas procesales, escrito contentivo de transacción judicial consignado en fecha 04 de diciembre de 2008, por la empresa demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. constituida originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1951, bajo el número 10, folio 12, y la ciudadana CARMEN LIRIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.488.624, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, el Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., por su apoderada judicial abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.447, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 75 al 80 del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 80, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la demandante CARMEN LIRIA VILLEGAS, compareció personalmente, debidamente asistida a través del abogado WIL ROGER JOSE CHIVICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.867.
Ahora bien, visto que las partes que suscribieron la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, actuando en su propio nombre y asistida de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00), mediante la emisión de dos cheques del Banco Mercantil números 38111569 y 69111570 de fecha 04 de diciembre de 2008 girado contra la cuenta de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. número 0105-0088-51-1088094813, por las cantidades de Bs.45.000,00 y Bs. 10.000,00, respectivamente, a nombre de CARMEN VILLEGAS y WIL ROGER CHIVICO, también respectivamente, y que fueran recibidos en fecha 04 de diciembre de 2008, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.211), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Se acuerda la expedición de copias certificadas para las partes suscribientes del acuerdo. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de acuerdo a la Ley que rige su funcionamiento. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
|