REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2007-000293
Visto el documento, cursante en autos, presentado por el demandado CONSORCIO OTEPI GREYSTAR (CONSORCIO OGS), constituido de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el número 80, Tomo 118, y el ciudadano CARLOS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.613.476, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal acuerdo de la siguiente manera: El consorcio accionado OTEPI GREYSTAR (CONSORCIO OGS), por su apoderado judicial abogado GABRIEL DARÍO LÓPEZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.452, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 16 de noviembre de 2005, anotado bajo el número 40, Tomo 133 de sus Libros de Autenticaciones y al cual se hace mención en documento poder que riela en autos, del folio 80 al 82, de la primera pieza, donde se observa que fue facultado expresamente para transigir en nombre de su representada. A su vez, el demandante CARLOS DE LA ROSA, estuvo debidamente representado a través de su apoderado judicial abogado GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.111, según instrumento poder que riela en el expediente y donde le faculta expresamente a recibir cantidades de dinero y a transigir (f.03 y 04, p.1)
Ahora bien, visto que ambas partes intervinientes en juicio, actuaron en la negociación que se analiza a través de sus respectivos representantes judiciales, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), mediante la emisión de cheque de gerencia número 07604023 del Banco Exterior de fecha 22 de abril de 2010 a nombre de CARLOS DE LA ROSA, contra la cuenta número 0115-0076-53-2120210100 y que fuera recibido por su apoderado judicial en fecha 23 de abril de 2010, tal como se evidencia de certificación de secretaria, así como mediante la emisión de cheque de gerencia número 07604024 del 22 de abril de 2010 girado contra la misma cuenta, por la suma de Bs.5.000,00 a nombre del abogado GONZALO OLIVEROS, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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