REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-000244

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada VASOS VENEZOLANOS, C.A., constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de enero de 1972, bajo el número 08, tomo Adicional Pro, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.844.547, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la negociación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada VASOS VENEZOLANOS, C.A., por su apoderado judicial abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 123 al 127 de la segunda pieza, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante JOSÉ GREGORIO ROMERO, estuvo representado a través de su apoderada judicial abogado YSBETYS CALZADILLA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.325, con expresas facultades para transigir, recibir pagos en dinero y aceptar y cobrar cheques, según se desprende de instrumento poder incorporado al expediente (f.121 y 122, p.2).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente autorizados por sus representados, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), mediante la emisión de cheque de gerencia número 78128959 del Banco Mercantil de fecha 22 de abril de 2010 girado contra la cuenta número 0105-0026-53-2026128959 y que fuera recibido en fecha 23 de abril de 2010 por la abogada YBETYS CALZADILLA MARCANO, ya identificada, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.128, p.2), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García