REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2007-000271
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000271.
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO RONDON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.808.203
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 125.004 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROYCCA S. A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de enero de 1965, bajo el No 6, Tomo A-10
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GABRIEL GALVIS BARBERII, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.048.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO RONDON ya identificados, en contra de la empresa. PROYCCA S.A., presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil VÍCTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE GALVIS BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, en su carácter de Representante Judicial de la empresa demandada, PROYCCA S.A. y la incomparecencia de la parte accionante ni por sí a través de apoderado judicial alguno Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por JOSE ALBERTO RONDON, en contra de la empresa PROYCCA S. A, ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA ACCIONADA
EL ALGUACIL
VíCTOR PORCELLI
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
|