REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2008-000450

PARTE DEMANDANTE: JULIO C CAGUANA, HECTOR MONELLO, NEURO GONZALEZ, DARWIN R GONZALEZ, LIBERATO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.763.616, 17.972.824, 15.786.258, 14.886.615, 4.502.766, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN R. GARCIA PALOMO, JUAN PABLO GARCIA y JESÚS RODRÍGUEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 58.353, 81.130 y 94.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. (VEINPRO), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 25-A y PDVSA PETROLEO, S.A., persona jurídica inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, en fecha 16 de noviembre de 1978.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. (VEINPRO), Abogados JOSÉ ANTONIO BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, JOSÉ MIGUEL ESPÍLDORA, EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN y ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.573, 58.896, 59.532, 87.055 y 116.146, respectivamente. Por PDVSA PETROLEO, S.A., Abogados JUAN FEDERICO ARGUELLO URPÍN, MARIANA RODRÍGUEZ QUINTERO, MARÍA ZABDY MORA ROMERO, GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ MOY Y WILMAN MAITA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.198, 69.132, 75.148, 94.327 y 94.338, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta a de la mañana (08:30 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos JULIO C CAGUANA, HECTOR MONELLO, NEURO GONZALEZ, DARWIN R GONZALEZ, LIBERATO ROJAS ya identificados, en contra de las empresa VEINPRO y PDVSA PETROLEO, S.A., presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil JOSÉ ANTONIO GUARAPANA, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia del abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.146, en su carácter de Representante Judicial de la empresa demandada, VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. (VEINPRO) y la incomparecencia de la parte accionante ni por sí a través de apoderado judicial alguno, así como de la empresa solidaria PDVSA PETROLEO, S.A.,a través de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos JULIO C CAGUANA, HECTOR MONELLO, NEURO GONZALEZ, DARWIN R GONZALEZ, LIBERATO ROJAS contra las empresas VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. (VEINPRO) y PDVSA PETROLEO, S.A, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de los accionantes. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Vencido el lapso de suspensión previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a computarse el lapso legal correspondiente para que las partes interpongan los recursos que creyeren conveniente en contra de la decisión proferida. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA ACCIONADA





LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA